
Juan José Romero Abolafio
Investigador. ET
El reciente análisis Eurobarómetro especial 502 relativo al problema de la corrupción publicado de junio de 2020 revela la preocupación ciudadana por el problema de la corrupción y plantea la inexorable necesidad de articular una estrategia eficaz de intervención. Entre sus datos, encontramos que un 69% de los europeos considera que este problema es inaceptable y un 71% entiende que estas perniciosas prácticas están extendidas en sus países, cifra que alcanza un alarmante 94% en el caso de España. Este estudio de opinión también aborda la opinión ciudadana sobre las posibilidades de intervención, indicando que tan solo un 44% de los europeos considera que sabría cómo denunciar un caso de corrupción y un 45% encuentra como principal obstáculo la dificultad para probar una infracción de esta naturaleza.
A la vista de estos datos estadísticos, podemos columbrar dos interrogantes esenciales en materia de corrupción: la articulación de mecanismos para canalizar posibles hallazgos de corrupción y la necesidad de asegurar elementos probatorios con suficiente entidad para fundamentar la adopción de sanciones, entre otras medidas de intervención; dos cuestiones para las que resulta fundamental la figura de los whistleblowers, término utilizado para designar a los denunciantes que levantan la alarma ante un actos de esta naturaleza, con un papel fundamental habida cuenta de su presencia en el interior de la respectiva organización supone la clave de bóveda para denunciar estos casos y aportar pruebas, actividades esenciales en la reciente estrategia europea trazada por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Los fundamentos que han inspirado esta Directiva tienen en cuenta estos problemas, planteando entre sus considerandos la importancia de los denunciantes para la articulación de un sistema eficaz de lucha contra la corrupción por cuanto permiten poner el foco sobre situaciones que contravengan los intereses de la Unión Europea así como transmitir información crucial para el desarrollo de la correspondiente investigación, datos que resultaría difícil conseguir por otras vías con nivel de eficiencia similar. Además, también contempla un aspecto esencial, las posibles represalias que puedan surgir en el marco de una organización que exigen la adopción de medidas de protección sobre los denunciantes, reguladas esta norma para proteger el interés general de la Unión Europea, especialmente tenidas en cuenta en la articulación de canales de denuncia seguros y avalados por la confidencialidad.
También resulta destacable la justificación del ámbito de aplicación de la Directiva entre sus considerandos, planteando que su objetivo es la aplicación de un sustrato mínimo de normas para reforzar el papel del Derecho de la Unión Europea como instrumentos para la protección de su interés general; no obstante, apunta a modo de sugerencia una interesante posibilidad: la aplicación extensiva de sus medidas al Derecho de los Estados miembros para generar como resultado un marco común para la protección de estos denunciantes. Sin duda, se trata de una posibilidad muy interesante por cuanto perfila una oportunidad excelente para que, a propósito de la transposición de la norma europea, los diferentes Estados reflexionen sobre las medidas articuladas a nivel interno en el momento actual y, en su caso, articulen o revisen un marco de protección que permita afrontar la situación interna que también analiza el reciente estudio del Eurobarómetro.
Además, encontramos en su contenido aspectos esenciales para articular medidas eficientes en la lucha contra la corrupción como un doble sistema de denuncias internas y externas, así como mecanismos de seguimiento, disposiciones específicas para los casos de revelación pública, y medidas de protección, entre las que encontramos medidas de apoyo, protección frente a represalias, protección de las personas afectadas y sanciones que los Estados deben tener en cuenta en el desarrollo de su arsenal punitivo.
Por tanto, la Directiva (UE) 2019/1973 constituye una norma fundamental para el contexto europeo, sumándose a la tendencia de los textos normativos específicos que afrontan este problema presentes en otros contextos, a modo de ejemplo, encontramos la Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos desarrollado en el marco del Mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana contra la corrupción, o la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
En conclusión, según este estudio del Eurobarómetro la percepción ciudadana encuentra un problema de gran entidad en la corrupción así como la necesidad de articular cauces de acción, problemas que inexorablemente exigen una estrategia actualmente materializada en la Directiva (UE) 2019/1937, un texto normativo con importantes desafíos por afrontar, resultando actualmente de especial interés las medidas que implementen los diferentes Estados miembros como vía para enriquecer nuestra experiencia en la lucha contra este problema y el desarrollo de instrumentos eficaces al servicio del interés general.