
Prof. Juan José Romero Abolafio
Investigador. ET
El reciente informe “Corruption Perceptions Index 2019” elaborado por Transparencia Internacional (Internacional Transparency) aporta en su nueva edición cifras actualizadas sobre la corrupción percibida por los ciudadanos en los diferentes estados. Entre sus datos, podemos observar que lideran este ranking de transparencia con causa en sus buenas prácticas Dinamarca y Nueva Zelanda; mientras que en el extremo opuesto encontramos a Venezuela, Yemen, Siria, Sudán del Sur y Somalia. Con relación a este análisis comparativo, la organización no gubernamental apunta que resulta especialmente preocupante que una parte considerable de países no están implementando medidas de mejora en transparencia.
Al margen del interés de estos datos para valorar la situación actual de la corrupción política, encontramos una excelente aportación en el elenco de recomendaciones para afrontar este importante problema que, a modo de hoja de ruta, debe ser tenido en cuenta por los diferentes Estados.
Las medidas propuestas operan sobre diferentes comportamientos que como denominador común constituyen desviaciones del interés general en favor del particular, con los consiguientes efectos perniciosos para la salud del sistema democrático y la estabilidad del Estado. En este catálogo de medidas de intervención encontramos reconocida la importancia de gestionar los conflictos de intereses, establecer medidas concretas de control de la financiación política, fomentar la integridad electoral, atacar el trato preferencial o regular el papel de los lobbies.
Sin embargo, encontramos dos medidas que nos interesan especialmente en estos momentos tras la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En primer lugar, el refuerzo de los ciudadanos como vía para proteger las libertades civiles y los derechos políticos, prestando especial atención a determinados colectivos, como activistas, periodistas o denunciantes, conocidos coloquialmente como “whistleblowers”. En segundo lugar, también se reconoce la importancia de promover los mecanismos de controles y equilibrios, conocidos entre la literatura científica como “checks and balances”.
La aprobación de la citada Directiva constituye una aportación fundamental en la lucha contra la corrupción política en el marco de la Unión Europea. Al respecto, este texto normativo parte del reconocimiento de la compleja situación dual de los denunciantes o “whistleblowers”: ciertamente constituyen el referente más cercano al foco de corrupción ocupando una posición clave, sin embargo, también están expuestos a la presión del entorno, planteándose en suma la necesidad de intervenir para reforzar su posición como vía para salvaguardar los intereses de la UE. El objetivo de este elenco de medidas europeas es dotar de una protección mínima a dichos denunciantes, articulándose medidas de diferente naturaleza como la prohibición de represalias y medidas de protección al respecto, así como medidas de apoyo a los denunciantes y sanciones.
En suma, encontramos un conjunto de medidas que refuerzan la figura de dichos denunciantes o “whistleblowers” con un papel esencial en la lucha frente a posibles prácticas de corrupción política que pueden estar soterradas en el aparato estatal. Se trata de un plausible avance que sienta un marco mínimo de protección frente a situaciones denunciadas en el marco de los diferentes Estados miembros, aunque su óptimo funcionamiento exige la intervención sobre otros factores igualmente importantes que, al margen de la citada Directiva, constituyen los componentes de un contexto auténticamente comprometido con la lucha contra la corrupción política incluso desde una óptica preventiva.